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Artículo 428 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pérdida del derecho a la retribución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pérdida del derecho a la retribución

Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando a un administrador concursal se le separa del cargo por haber prolongado de forma indebida la fase de liquidación del concurso.

En ese supuesto, el artículo establece dos consecuencias. Por un lado, el administrador pierde el derecho a percibir las retribuciones devengadas, es decir, las que ya se habían generado a su favor. Por otro lado, debe reintegrar a la masa activa las cantidades que ya hubiera percibido por ese concepto desde que se abrió la fase de liquidación. El artículo no detalla el procedimiento de separación ni los criterios para considerar la prolongación como indebida.

Si se encuentra en una situación de este tipo, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pierde el administrador concursal separado por prolongar indebidamente la liquidación?
Pierde el derecho a percibir las retribuciones devengadas.
¿Qué cantidades debe reintegrar a la masa activa?
Las cantidades que hubiera percibido en concepto de retribución desde la apertura de la fase de liquidación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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