El texto oficial, literal
Reparación del daño e indemnización
1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
En lenguaje claro
El artículo 42 regula qué ocurre cuando una infracción de seguridad ciudadana causa daños o perjuicios a la administración pública. En ese caso, la resolución del procedimiento debe pronunciarse de forma expresa sobre dos puntos: primero, exigir al infractor la reposición a su estado originario de la situación alterada; y, cuando ello no sea posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si estos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento.
Si el importe de los daños no ha quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. El artículo también establece que la responsabilidad civil derivada de la infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño. Además, si el autor es un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responden solidariamente con él sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no se puede reponer la situación a su estado original?
- Según el artículo, cuando la reposición no sea posible procede una indemnización por los daños y perjuicios causados, si estos han quedado determinados durante el procedimiento.
- ¿Quién responde si el autor es un menor de edad?
- Responden solidariamente con él sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda, cuando se trate de un menor de dieciocho años no emancipado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.