Artículo 41 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Habilitación reglamentaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3442.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4#a41 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 32 LOPSC — Órganos competentes
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 40 LOPSC
El siguiente: artículo 42 LOPSC