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PEN Penal

Artículo 40 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Prescripción de las sanciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En lenguaje claro

El artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, regula la prescripción de las sanciones ya impuestas.

El precepto fija tres plazos distintos según la gravedad de la infracción sancionada: tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. Estos plazos se computan desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción adquiere firmeza en vía administrativa.

El artículo también indica que el plazo se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Si ese procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor, el plazo vuelve a transcurrir. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir una sanción grave?
Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años, computados desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiere firmeza en vía administrativa.
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción de la sanción?
Lo interrumpe la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución; el plazo vuelve a transcurrir si ese procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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