El texto oficial, literal
Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
1. A efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, podrán crear sus propios registros de infracciones contra la seguridad ciudadana.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, en el que únicamente se practicarán los siguientes asientos:
a) Datos personales del infractor.
b) Infracción cometida.
c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda.
d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
e) Órgano que haya impuesto la sanción.
3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.
4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.
En lenguaje claro
Este artículo crea, en el Ministerio del Interior, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley. Además, las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio podrán crear sus propios registros.
En el Registro únicamente se practican estos asientos: los datos personales del infractor, la infracción cometida, las sanciones firmes en vía administrativa con indicación de su alcance temporal cuando proceda, el lugar y fecha de la comisión y el órgano que impuso la sanción. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Quien reciba una sanción firme en vía administrativa será informado de que se practicará el asiento, y podrá solicitar acceso, cancelación o rectificación conforme a la normativa de protección de datos a la que remite el artículo. Las administraciones públicas con competencia sancionadora comunican al Registro las resoluciones firmes y tienen acceso a los datos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo permanecen los datos en el Registro?
- Los asientos se cancelan de oficio a los tres años si la infracción es muy grave, a los dos años si es grave y a un año si es leve, contados desde la firmeza de la sanción.
- ¿Qué datos se anotan sobre el infractor?
- Se anotan sus datos personales, la infracción cometida, las sanciones firmes y su alcance temporal cuando proceda, el lugar y fecha de los hechos y el órgano que impuso la sanción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.