El texto oficial, literal
Representación de las obligaciones
1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.
3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.
En lenguaje claro
El artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital indica de qué forma pueden representarse las obligaciones que emite una sociedad.
El artículo señala que estas obligaciones pueden representarse de dos maneras: mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta. Si se representan por títulos, pueden ser nominativas o al portador. En ambos casos, el artículo dice que tienen fuerza ejecutiva y que son transferibles con sujeción al Código de Comercio y a las leyes aplicables.
Cuando las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta, el artículo remite a la normativa que regula el mercado de valores, sin precisar su contenido. Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué formas pueden representarse las obligaciones?
- Según el artículo, pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
- ¿Qué normativa se aplica a las obligaciones representadas mediante anotaciones en cuenta?
- El artículo indica que se rigen por la normativa reguladora del mercado de valores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.