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Artículo 411 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reducción del capital y reservas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reducción del capital y reservas

1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.

2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando una sociedad que ha emitido obligaciones quiere reducir su capital social o sus reservas. Existe una proporción inicial entre, por un lado, capital y reservas, y, por otro, las obligaciones pendientes de amortizar. Si esa proporción se disminuye, se precisa el consentimiento del sindicato de obligacionistas.

Este consentimiento no se exige en dos supuestos. El primero: cuando la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de una entidad de crédito. El segundo: cuando, simultáneamente a la reducción, se aumenta el capital con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta el consentimiento del sindicato de obligacionistas?
Cuando se reduce el capital o las reservas de modo que disminuya la proporción inicial entre la suma de ambos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.
¿En qué casos no se necesita ese consentimiento?
Cuando la emisión está garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito, o cuando a la vez se aumenta el capital con cargo a cuentas de regularización y actualización de balances o a reservas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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