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Artículo 413 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Título de la obligación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Título de la obligación

Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

a) Su designación específica.

b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.

c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.

d) El importe de la emisión, en euros.

e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

f) Las garantías de la emisión.

g) La firma por lo menos, de un administrador.

En lenguaje claro

El artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al contenido de los títulos de una emisión. La norma establece que todos los títulos de una misma emisión deben ser iguales entre sí.

Además, cada título debe contener: su designación específica, las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ha de pagar, la fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo, el importe de la emisión en euros, el número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título si los tuviere, las garantías de la emisión y, al menos, la firma de un administrador.

Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe incluir cada título de obligación?
Debe incluir su designación específica, las características de la sociedad emisora y el lugar en que ha de pagar, la fecha de la escritura y la designación del notario y protocolo, el importe de la emisión en euros, el número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes si los tuviere, las garantías de la emisión y, al menos, la firma de un administrador.
¿Los títulos de una misma emisión pueden ser distintos entre sí?
No. El artículo exige que los títulos de una emisión sean iguales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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