Artículo 413 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Título de la obligación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
a) Su designación específica.
b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.
d) El importe de la emisión, en euros.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
f) Las garantías de la emisión.
g) La firma por lo menos, de un administrador.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 01/09/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-10544.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a413 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 412 LSC
El siguiente: artículo 414 LSC