El texto oficial, literal
Cumplimiento
1. El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud.
2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación.
En lenguaje claro
El artículo 401 regula cómo se declara judicialmente que un convenio concursal se ha cumplido.
El primer paso corresponde al concursado: cuando estime íntegramente cumplido el convenio, presenta al juez del concurso un informe con la justificación adecuada y solicita la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acuerda poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud.
Transcurridos quince días desde esa puesta de manifiesto, si el juez estima cumplido el convenio, lo declara mediante auto, al que se da la misma publicidad que la de su aprobación. Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la declaración de cumplimiento del convenio?
- El propio concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentando al juez el informe con la justificación adecuada.
- ¿Qué plazo tiene que pasar antes de que el juez declare el cumplimiento?
- Deben transcurrir quince días desde que el informe y la solicitud se pongan de manifiesto en la oficina judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.