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Artículo 400 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Información periódica. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Información periódica

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 400 del texto refundido de la Ley Concursal establece la obligación del concursado de informar al juez del concurso sobre el cumplimiento del convenio aprobado por sentencia.

Lo que dice el artículo es que, una vez que la sentencia que aprueba el convenio produce efectos de forma total o parcial, el concursado debe informar al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Esa información debe presentarse con periodicidad semestral, es decir, cada seis meses, contados desde la fecha de eficacia de la sentencia. El artículo no detalla el contenido ni la forma concreta de dicha información.

Si usted se encuentra en esta situación o tiene dudas sobre cómo preparar esta información, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que informar al juez sobre el cumplimiento del convenio?
Con periodicidad semestral, es decir, cada seis meses.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo semestral?
Desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia que aprueba el convenio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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