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Artículo 401 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

De la modificación del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

De la modificación del convenio

1. Transcurridos dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

2. La propuesta de modificación se tramitará conforme a las previsiones de esta ley para la aprobación de una propuesta de convenio si bien el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar.

3. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

4. Mientras se encuentre en tramitación una propuesta de modificación de convenio no se admitirá a trámite solicitud de incumplimiento de convenio y de apertura de liquidación.

5. En ningún caso se admitirá que, modificado el convenio, el concursado proponga nueva modificación.

En lenguaje claro

El artículo 401 bis regula la modificación de un convenio concursal. Permite al concursado, transcurridos dos años desde la vigencia del convenio, presentar una propuesta para modificarlo cuando se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa no imputable a su dolo, culpa o negligencia, y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. Junto a la solicitud deben aportarse una relación de los créditos concursales satisfechos, pendientes y los devengados o contraídos durante el cumplimiento del convenio no satisfechos, un inventario de bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

La tramitación sigue las previsiones de la ley para la aprobación de una propuesta de convenio, si bien las mayorías se calculan atendiendo a los importes de los créditos pendientes de pago conforme al convenio que se propone modificar. La modificación no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido su eficacia o se hubieran adherido tras su aprobación, salvo que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación. Mientras se tramita la propuesta no se admite a trámite solicitud de incumplimiento del convenio ni de apertura de liquidación, y, una vez modificado, no cabe nueva modificación.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el concursado pedir modificar el convenio?
Transcurridos dos años de su vigencia, cuando esté en riesgo de incumplimiento por causa no imputable a su dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa.
¿Se puede modificar el convenio más de una vez?
No. El artículo indica que, modificado el convenio, en ningún caso se admitirá que el concursado proponga una nueva modificación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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