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CIV Civil

Artículo 40 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Conferencia Sectorial de Consumo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conferencia Sectorial de Consumo

1. La Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas, es el máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las comunidades autónomas.

2. Sin perjuicio de la participación de la asociación de ámbito estatal de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia Sectorial de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo impulsará la cooperación institucional con las corporaciones locales a través de dicha asociación, estableciendo, en su caso órganos permanentes de cooperación institucional, de conformidad con lo previsto en la regulación de las bases de régimen local.

En lenguaje claro

El artículo 40 regula la Conferencia Sectorial de Consumo. Según el texto, se trata del máximo órgano de cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas. La preside el Ministro de Sanidad y Consumo y la integran este mismo ministro junto con los consejeros autonómicos competentes en esta materia.

El artículo también se refiere a la cooperación con las entidades locales. Reconoce la participación en la Conferencia de la asociación de ámbito estatal de entidades locales con mayor implantación, remitiéndose al artículo 5.4 de la Ley 30/1992. Añade que el Ministerio de Sanidad y Consumo impulsará la cooperación institucional con las corporaciones locales a través de dicha asociación, pudiendo establecer, en su caso, órganos permanentes de cooperación, conforme a la regulación de las bases de régimen local.

Para analizar cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Conferencia Sectorial de Consumo?
La preside el Ministro de Sanidad y Consumo, que la integra junto con los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas.
¿Cómo participan las entidades locales en esta cooperación?
A través de la asociación de ámbito estatal de entidades locales con mayor implantación, con la que el Ministerio impulsará la cooperación institucional y podrá establecer, en su caso, órganos permanentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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