El texto oficial, literal
Artículo 39. Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general.
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.
2. Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:
a) Reglamentos de aplicación de esta norma.
b) Reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo.
c) Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.
d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.
e) Condiciones generales de los contratos o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados a los consumidores por empresas públicas.
f) En los demás casos en que una ley así lo establezca.
3. Las asociaciones empresariales serán oídas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que les afecten directamente.
Será preceptiva su audiencia en los supuestos contenidos en los apartados a), b), c) y f) del apartado anterior.
4. Se entenderá cumplido dicho trámite preceptivo de audiencia cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición. En los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo debe oírse en consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y a las asociaciones empresariales en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal.
El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta cuando se elaboren disposiciones estatales que afecten directamente a los consumidores y usuarios. Esa audiencia es preceptiva en: los reglamentos de aplicación de esta norma, las reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo, la ordenación del mercado interior y disciplina del mercado, los precios y tarifas de servicios que afecten directamente a los consumidores y estén legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas, las condiciones generales o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados por empresas públicas, y en los demás casos en que una ley así lo establezca.
Las asociaciones empresariales serán oídas en consulta cuando la disposición les afecte directamente, siendo preceptiva su audiencia en los supuestos a), b), c) y f) anteriores. Se entenderá cumplido el trámite cuando dichas asociaciones estén representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición; en los demás casos, la notificación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente. Para una situación concreta, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién hay que oír al elaborar disposiciones estatales de carácter general en materia de consumo?
- Al Consejo de Consumidores y Usuarios cuando la disposición afecte directamente a consumidores y usuarios, y a las asociaciones empresariales cuando les afecte directamente, en los términos del artículo.
- ¿Cuándo se entiende cumplido el trámite preceptivo de audiencia?
- Cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición; en los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.