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CIV Civil

Artículo 38 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Consejo de Consumidores y Usuarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consejo de Consumidores y Usuarios

1. Como órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.

Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Administración fomentará la colaboración entre el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de consumidores que lo integran con las organizaciones de empresarios.

3. El Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas. A través de los mecanismos habilitados por el Consejo de Consumidores y Usuarios, éste y los respectivos órganos consultivos podrán colaborar en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.

En lenguaje claro

El artículo 38 regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. Se trata del órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios, que actúa a través de sus organizaciones. En él se integran las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que resulten más representativas, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar. La composición y funciones se determinan reglamentariamente, sin que el artículo detalle su contenido.

Además, el artículo señala que la Administración fomentará la colaboración entre este Consejo, las asociaciones que lo integran y las organizaciones de empresarios. También prevé que el Consejo articule mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas, pudiendo colaborar con ellos en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.

Para una interpretación aplicada a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué asociaciones forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios?
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico más representativas, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria y programas de actividades a desarrollar.
¿Quién fija la composición y funciones del Consejo?
El artículo remite a una norma reglamentaria, que será la que determine su composición y funciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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