El texto oficial, literal
Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:
a) Ser declaradas de utilidad pública.
b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.
c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En lenguaje claro
El artículo 37 reconoce una serie de derechos a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Estos derechos se ejercen en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Los derechos reconocidos son cinco: ser declaradas de utilidad pública; percibir ayudas y subvenciones públicas; representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de ellos, de la propia asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios; disfrutar de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero; e integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para aplicar estos derechos a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué asociaciones pueden acceder a estos derechos?
- Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
- ¿Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita?
- Sí, pueden disfrutar de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.