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CIV Civil

Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios

Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:

a) Ser declaradas de utilidad pública.

b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.

c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.

d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

En lenguaje claro

El artículo 37 reconoce una serie de derechos a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Estos derechos se ejercen en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Los derechos reconocidos son cinco: ser declaradas de utilidad pública; percibir ayudas y subvenciones públicas; representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de ellos, de la propia asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios; disfrutar de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero; e integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Para aplicar estos derechos a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué asociaciones pueden acceder a estos derechos?
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
¿Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita?
Sí, pueden disfrutar de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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