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CIV Civil

Artículo 36 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Colaboración con los Registros autonómicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Colaboración con los Registros autonómicos

1. A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios podrá figurar información sobre las asociaciones de consumidores inscritas en los registros que, con tal finalidad, pudieran crearse en las comunidades autónomas.

2. El Instituto Nacional del Consumo cooperará con las comunidades autónomas para que la información a que se refiere el apartado anterior figure en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y les facilitará información de las asociaciones de consumidores de ámbito nacional o que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma inscritas en él.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se intercambia información sobre asociaciones de consumidores entre el Registro Estatal y los registros que puedan existir en las comunidades autónomas, a los exclusivos efectos de publicidad.

En el primer apartado se indica que el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios podrá incluir información sobre asociaciones inscritas en los registros autonómicos que, con tal finalidad, pudieran crearse.

En el segundo apartado, el Instituto Nacional del Consumo coopera con las comunidades autónomas para que esa información figure en el Registro Estatal y, a su vez, les facilita información de las asociaciones de ámbito nacional o que no desarrollen principalmente sus funciones en una comunidad autónoma inscritas en él. Para dudas concretas sobre una asociación o su inscripción, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve incluir la información en el Registro Estatal?
Según el artículo, la inclusión tiene efectos exclusivamente de publicidad.
¿Quién coopera con las comunidades autónomas en este intercambio de información?
El Instituto Nacional del Consumo coopera con las comunidades autónomas y les facilita datos de las asociaciones de ámbito nacional o que no desarrollen principalmente sus funciones en una comunidad autónoma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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