Artículo 41 · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:
a) Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.
b) Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.
c) Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
d) Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.
e) Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
f) Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.
g) Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
h) Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.
i) Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.
j) Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
k) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- — Esta redacción rige desde el 01/12/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2007-20555.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a41 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 21 TRLGDCU — Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 40 TRLGDCU
El siguiente: artículo 42 TRLGDCU