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CIV Civil

Artículo 41 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:

a) Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.

b) Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.

c) Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.

d) Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.

e) Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.

f) Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.

g) Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

h) Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.

i) Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.

j) Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.

k) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

En lenguaje claro

El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios enumera las funciones que corresponden a la Conferencia Sectorial de Consumo, en relación con las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.

Entre sus funciones, el artículo recoge: servir de cauce de colaboración, comunicación e información; aprobar criterios comunes de actuación y coordinación, propuestas de política del sector y planes, proyectos y programas conjuntos; hacer efectiva la participación autonómica en asuntos comunitarios europeos de la materia; facilitar información recíproca, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos las estatales; cooperar e impulsar campañas nacionales de inspección y control; promover la promulgación o reforma de normativa e informar disposiciones reglamentarias; establecer criterios cuando resulten competentes varias comunidades autónomas; programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común; y articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas en el ámbito de consumo. Añade una cláusula abierta a cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones tiene la Conferencia Sectorial de Consumo?
Las enumeradas en el artículo 41, entre ellas servir de cauce de colaboración, aprobar criterios y planes comunes, impulsar campañas de inspección y promover normativa en materia de consumo.
¿Entre quiénes sirve de cauce de colaboración la Conferencia Sectorial de Consumo?
Según el artículo, entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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