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CIV Civil

Artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Cooperación en materia de formación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cooperación en materia de formación

En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de:

a) Los educadores.

b) El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información.

c) El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.

d) Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la formación y educación en materia de consumo. Señala que, en la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional, podrán acordarse medidas tendentes a fomentar dicha formación respecto de ciertos colectivos.

Los colectivos que menciona el artículo son cuatro: los educadores; el personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información; el personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales; y los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.

Para aplicarlo a un caso concreto, lo mejor es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué colectivos se refieren las medidas de formación en consumo?
A educadores, personal de las Administraciones públicas competentes en consumo, personal de asociaciones de consumidores y de organizaciones empresariales, y empresarios que desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.
¿Dónde pueden acordarse estas medidas?
Pueden acordarse en la Conferencia Sectorial de Consumo y en sus órganos de cooperación institucional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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