El texto oficial, literal
Cooperación en materia de formación
En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de:
a) Los educadores.
b) El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información.
c) El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.
d) Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la formación y educación en materia de consumo. Señala que, en la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional, podrán acordarse medidas tendentes a fomentar dicha formación respecto de ciertos colectivos.
Los colectivos que menciona el artículo son cuatro: los educadores; el personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información; el personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales; y los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.
Para aplicarlo a un caso concreto, lo mejor es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué colectivos se refieren las medidas de formación en consumo?
- A educadores, personal de las Administraciones públicas competentes en consumo, personal de asociaciones de consumidores y de organizaciones empresariales, y empresarios que desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.
- ¿Dónde pueden acordarse estas medidas?
- Pueden acordarse en la Conferencia Sectorial de Consumo y en sus órganos de cooperación institucional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.