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Artículo 4 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

De la intervención del Ministerio Fiscal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

De la intervención del Ministerio Fiscal

1. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.

2. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué debe hacer el Ministerio Fiscal cuando, dentro de un proceso penal, aparecen indicios de que un presunto responsable penal se encuentra en estado de insolvencia.

En concreto, se aplica a las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Si durante esas actuaciones surgen indicios de insolvencia de un presunto responsable penal, el Fiscal instará al juez que conoce de la causa a comunicar esos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.

Además, el Fiscal también instará al juez que esté conociendo de la causa a comunicar los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor, por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué delitos se aplica este artículo?
Se aplica a las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en las que se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal.
¿Quién avisa a los acreedores de la posible insolvencia?
El Ministerio Fiscal insta al juez que conoce de la causa penal para que comunique los hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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