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Artículo 5 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de solicitar la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de solicitar la declaración de concurso

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

En lenguaje claro

El artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia actual.

El plazo que fija la norma es de dos meses, contados desde el momento en que el deudor conoció o debió haber conocido que estaba en esa situación de insolvencia. El artículo introduce además una presunción: si ha ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado, se presume que el deudor conocía su estado de insolvencia. Esta presunción admite prueba en contrario.

Esta explicación es orientativa. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar el concurso?
Dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
¿Cuándo se presume que el deudor conocía la insolvencia?
Cuando haya ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso por cualquier otro legitimado, salvo prueba en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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