El texto oficial, literal
Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
En lenguaje claro
El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica quién puede solicitar la declaración de concurso. Están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Cuando el deudor es persona jurídica, la decisión sobre la presentación de la solicitud corresponde a su órgano de administración o de liquidación.
El artículo introduce una excepción: no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos (es decir, entre personas vivas) y a título singular, después de su vencimiento. Además, para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, también están legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?
- El deudor y cualquiera de sus acreedores; tratándose de una sociedad, también los socios que sean personalmente responsables de sus deudas.
- ¿Qué acreedor no está legitimado para pedir el concurso?
- El que, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.