El texto oficial, literal
Escritura pública de extinción de la sociedad
1. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las siguientes manifestaciones:
a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
2. A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
En lenguaje claro
El artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital regula la escritura pública de extinción de la sociedad. Esta escritura la otorgan los liquidadores.
En ese documento, los liquidadores deben hacer tres manifestaciones: que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones, o bien que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto; que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; y que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
Además, a la escritura se incorporan el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno. Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién otorga la escritura pública de extinción de la sociedad?
- La otorgan los liquidadores, que incluyen en ella las manifestaciones exigidas por el artículo.
- ¿Qué documentos se incorporan a la escritura de extinción?
- Se incorporan el balance final de liquidación y la relación de los socios, indicando su identidad y el valor de la cuota de liquidación que a cada uno le hubiere correspondido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.