El texto oficial, literal
El pago de la cuota de liquidación
1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.
2. Las cuotas de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.
En lenguaje claro
Este artículo regula el momento y la forma en que los socios cobran la cuota de liquidación cuando la sociedad se liquida.
El pago a los socios solo puede hacerse una vez que ha transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin reclamaciones, o cuando la sentencia que resolvió esas reclamaciones es firme. Si existen créditos no vencidos, debe asegurarse previamente su pago. Además, las cuotas no reclamadas en los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga la cuota de liquidación a los socios?
- Cuando ha transcurrido el plazo para impugnar el balance final sin reclamaciones, o cuando es firme la sentencia que las haya resuelto.
- ¿Qué pasa si no reclamo mi cuota de liquidación a tiempo?
- Las cuotas no reclamadas en los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignan en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.