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Artículo 393 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Contenido del derecho a la cuota de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido del derecho a la cuota de liquidación

1. Salvo acuerdo unánime de los socios, éstos tendrán derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación.

2. Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.

En este caso, los liquidadores deberán enajenar primero los demás bienes sociales y si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuere insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota de liquidación, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital regula el contenido del derecho a la cuota de liquidación de los socios.

Como regla general, cada socio tiene derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación, salvo acuerdo unánime de los socios. Además, los estatutos pueden reconocer a uno o varios socios el derecho a cobrar su cuota mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o la entrega de otros bienes sociales, siempre que subsistan en el patrimonio social. Esos bienes se aprecian en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división del activo entre los socios.

Cuando se aplica esta opción, los liquidadores deben enajenar primero los demás bienes sociales. Si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuera insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobran los socios su cuota de liquidación?
Salvo acuerdo unánime, los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación.
¿Se puede pagar la cuota con bienes de la sociedad?
Sí, si los estatutos lo prevén a favor de alguno o varios socios, mediante la restitución de aportaciones no dinerarias o la entrega de otros bienes sociales que subsistan en el patrimonio social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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