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Artículo 392 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El derecho a la cuota de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho a la cuota de liquidación

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

En lenguaje claro

El artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la cuota de liquidación que corresponde a cada socio.

La regla general es que, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, cuando no todas las acciones se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituye en primer lugar a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que menos hubiese desembolsado, y el resto se distribuye entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuota de liquidación de cada socio?
Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, será proporcional a la participación de cada socio en el capital social.
¿Qué ocurre si las acciones no están desembolsadas por igual?
En sociedades anónimas y comanditarias por acciones, primero se restituye a quienes desembolsaron más el exceso sobre la aportación del que menos pagó, y el resto se reparte en proporción al importe nominal de las acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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