El texto oficial, literal
División del patrimonio social
1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.
2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
En lenguaje claro
El artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo se divide el patrimonio resultante de la liquidación de una sociedad.
En su primer apartado, el precepto indica que ese reparto se hará con arreglo a las normas establecidas en los estatutos de la sociedad. En su defecto, se aplicarán las reglas fijadas por la junta general.
El segundo apartado dispone que los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos, o sin consignarlo (depositarlo) en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se divide el patrimonio tras la liquidación de una sociedad?
- Según lo establecido en los estatutos y, en su defecto, conforme a lo que fije la junta general.
- ¿Pueden los liquidadores pagar a los socios antes que a los acreedores?
- No. Deben satisfacer previamente los créditos de los acreedores o consignar su importe en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.