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MER Mercantil

Artículo 390 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Balance final de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Balance final de liquidación

1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a una sociedad que se está liquidando. Cuando los liquidadores concluyan las operaciones de liquidación, deben someter a la aprobación de la junta general tres documentos: un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

El acuerdo aprobatorio puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil. El artículo no detalla las causas de impugnación ni el procedimiento aplicable.

Si se encuentra en esta situación, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar el acuerdo que aprueba el balance final?
Dos meses contados desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.
¿Quién puede impugnar el balance final de liquidación?
Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo aprobatorio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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