El texto oficial, literal
Cancelación de los asientos registrales
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
En lenguaje claro
El artículo 396 de la Ley de Sociedades de Capital regula la cancelación de los asientos registrales cuando una sociedad se liquida.
La escritura pública que recoge la extinción de la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil. En esa inscripción se transcribe el balance final de liquidación y se hace constar la identidad de cada socio, indicando el valor de la cuota de liquidación que le hubiere correspondido. Además, se expresa que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
Por último, el artículo establece que los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este trámite a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se inscribe la escritura pública de extinción de la sociedad?
- Se inscribe en el Registro Mercantil, según indica el apartado 1 del artículo.
- ¿Qué pasa con los libros y documentos de la sociedad extinguida?
- Los liquidadores deben depositarlos en el Registro Mercantil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.