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Artículo 394 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cesación de los efectos de la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cesación de los efectos de la declaración de concurso

1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a qué ocurre con los efectos de la declaración de concurso cuando el convenio adquiere eficacia.

El apartado 1 señala que, desde la eficacia del convenio, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

El apartado 2 añade que los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Para analizar su situación concreta y conocer el alcance de un convenio, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dejan de aplicarse los efectos del concurso?
Desde la eficacia del convenio, momento en el que quedan sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
¿Siguen vigentes los deberes de colaborar e informar tras el convenio?
Sí. Los deberes de colaboración e información subsisten hasta la conclusión del procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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