El texto oficial, literal
Cese de la administración concursal
1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.
2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale.
3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.
En lenguaje claro
El artículo 395 de la Ley Concursal regula qué ocurre con la administración concursal cuando el convenio adquiere eficacia.
La regla principal es que, desde la eficacia del convenio, la administración concursal cesa en sus funciones. Debe rendir cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que ese mismo juez le señale.
No obstante el cese, el artículo le reconoce que conserva plena legitimación para continuar los incidentes en curso y para actuar en la sección sexta. En esos ámbitos puede solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias dictadas en los incidentes y de la sentencia de calificación. Para analizar cómo se aplica esto a un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesa la administración concursal?
- Según el artículo, la administración concursal cesa desde la eficacia del convenio.
- ¿Puede la administración concursal seguir actuando tras su cese?
- Sí, conserva plena legitimación para continuar los incidentes en curso y actuar en la sección sexta, pudiendo solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.