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Artículo 393 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comienzo de la eficacia del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comienzo de la eficacia del convenio

1. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza. El retraso de la eficacia del convenio podrá acordarse con carácter parcial.

En lenguaje claro

El artículo 393 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo empieza a producir efectos el convenio en un procedimiento concursal.

La regla general es que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba, sin necesidad de esperar a que esa sentencia sea firme.

No obstante, el juez, por razón del contenido del convenio, puede acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza. Dicho retraso puede acordarse con carácter parcial. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a tener efectos el convenio concursal?
Según el artículo, el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.
¿Puede el juez retrasar la eficacia del convenio?
Sí, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia alcance firmeza, incluso de forma parcial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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