El texto oficial, literal
Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición
El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. Entre tales medidas cautelares podrá acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a lo que puede hacer el juez cuando se presenta una oposición y hay que tramitarla, ante la posibilidad de que esa demora, por sí sola, impida el cumplimiento futuro del convenio aceptado en caso de que la oposición se desestime.
El artículo permite al juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, tomar cuantas medidas cautelares procedan. Entre esas medidas se menciona expresamente que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que el juez determine.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que cada caso tiene matices que exigen un análisis individualizado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué momento puede el juez acordar estas medidas cautelares?
- Al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten.
- ¿Puede empezar a cumplirse el convenio antes de resolver la oposición?
- Sí, el juez puede acordar como medida cautelar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.