El texto oficial, literal
Tramitación de la oposición
La oposición a la aprobación judicial del convenio se ventilará por los cauces del incidente concursal.
En lenguaje claro
El artículo 386 de la Ley Concursal indica cómo se tramita la oposición a la aprobación judicial del convenio en un procedimiento concursal.
Lo que dice el artículo es concreto: esa oposición se ventila siguiendo los cauces del llamado «incidente concursal». El artículo no detalla aquí los pasos ni los plazos de ese incidente, por lo que remite implícitamente a los preceptos que regulan específicamente esa tramitación.
Esta información es solo divulgativa. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se tramita la oposición a la aprobación del convenio?
- Según el artículo 386, se ventila por los cauces del incidente concursal.
- ¿A qué se refiere el artículo 386 de la Ley Concursal?
- A la tramitación de la oposición frente a la aprobación judicial del convenio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.