El texto oficial, literal
Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
En lenguaje claro
El artículo 386 de la Ley de Sociedades de Capital establece las obligaciones que recaen sobre los liquidadores en materia contable y documental.
Este precepto les impone dos deberes. En primer lugar, llevar la contabilidad de la sociedad. En segundo lugar, llevar y custodiar los libros, la documentación y la correspondencia de ésta. El artículo no detalla plazos, forma de llevanza ni consecuencias del incumplimiento.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe llevar la contabilidad durante la liquidación?
- Según el artículo, los liquidadores son los encargados de llevar la contabilidad de la sociedad.
- ¿Qué debe custodiarse?
- El artículo señala que deben llevarse y custodiarse los libros, la documentación y la correspondencia de la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.