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Artículo 386 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación

Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.

En lenguaje claro

El artículo 386 de la Ley de Sociedades de Capital establece las obligaciones que recaen sobre los liquidadores en materia contable y documental.

Este precepto les impone dos deberes. En primer lugar, llevar la contabilidad de la sociedad. En segundo lugar, llevar y custodiar los libros, la documentación y la correspondencia de ésta. El artículo no detalla plazos, forma de llevanza ni consecuencias del incumplimiento.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe llevar la contabilidad durante la liquidación?
Según el artículo, los liquidadores son los encargados de llevar la contabilidad de la sociedad.
¿Qué debe custodiarse?
El artículo señala que deben llevarse y custodiarse los libros, la documentación y la correspondencia de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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