El texto oficial, literal
Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales
1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a lo que deben hacer los liquidadores en relación con el cobro de créditos y el pago de deudas de la sociedad durante la liquidación.
El apartado 1 indica que corresponde a los liquidadores percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. El apartado 2 añade una regla para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones: los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación, y también podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, es recomendable consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién cobra los créditos y paga las deudas en una sociedad en liquidación?
- Corresponde a los liquidadores percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- ¿A qué sociedades se aplica la regla sobre desembolsos pendientes?
- Se aplica a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, cuyos liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes acordados al iniciarse la liquidación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.