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Artículo 384 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Operaciones sociales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Operaciones sociales

A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las funciones de los liquidadores en relación con las operaciones de la sociedad.

La norma asigna a los liquidadores dos tareas. Primero, concluir las operaciones pendientes. Segundo, realizar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. El artículo no detalla qué operaciones concretas son esas, sino que fija el criterio general: solo las que sirvan al fin liquidatorio.

Si usted se encuentra ante una sociedad en liquidación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su caso particular.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponden las operaciones de liquidación?
Corresponden a los liquidadores, que son los encargados de concluir las operaciones pendientes y de realizar las nuevas necesarias.
¿Qué operaciones nuevas pueden hacer los liquidadores?
Solo las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, según establece el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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