El texto oficial, literal
Deber inicial de los liquidadores
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
En lenguaje claro
El artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital regula una obligación que recae sobre los liquidadores en la fase de liquidación de la sociedad.
El precepto establece que los liquidadores deben formular un inventario y un balance de la sociedad. Esos documentos deben hacerse tomando como fecha de referencia el día en que la sociedad se hubiera disuelto. El plazo para formularlos es de tres meses, contados desde la apertura de la liquidación.
Si usted se encuentra ante un proceso de liquidación de una sociedad y tiene dudas sobre cómo cumplir esta obligación o sobre sus efectos, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los liquidadores para formular el inventario y el balance?
- Tres meses, contados desde la apertura de la liquidación.
- ¿A qué fecha deben referirse el inventario y el balance?
- Al día en que la sociedad se hubiera disuelto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.