Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 382 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima

En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.

En lenguaje claro

El artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades anónimas en liquidación. Prevé que el Gobierno pueda designar a una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad.

Esta facultad del Gobierno se contempla cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, cuando las acciones o las obligaciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o cuando la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique. La persona designada tiene las funciones de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.

Si usted se encuentra ante un proceso de liquidación de una sociedad anónima y duda sobre el alcance de esta intervención, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica el artículo 382 LSC?
Se aplica a las sociedades anónimas cuyo patrimonio haya de ser objeto de liquidación y división.
¿Qué funciones tiene la persona designada por el Gobierno?
Intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO