El texto oficial, literal
Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
En lenguaje claro
El artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades anónimas en liquidación. Prevé que el Gobierno pueda designar a una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad.
Esta facultad del Gobierno se contempla cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, cuando las acciones o las obligaciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o cuando la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique. La persona designada tiene las funciones de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
Si usted se encuentra ante un proceso de liquidación de una sociedad anónima y duda sobre el alcance de esta intervención, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades se aplica el artículo 382 LSC?
- Se aplica a las sociedades anónimas cuyo patrimonio haya de ser objeto de liquidación y división.
- ¿Qué funciones tiene la persona designada por el Gobierno?
- Intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.