El texto oficial, literal
Deber de enajenación de bienes sociales
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 387 LSC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2010 al 02/10/2011 · redacción original
1. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
2. En las sociedades anónimas, los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta.
Ya no está en vigor. BOE-A-2010-10544 en el BOE ↗