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Artículo 383 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Motivos de oposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Motivos de oposición

La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.

2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.

3.º En la adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.

4.º En el error en la proclamación del resultado de las adhesiones.

5.º En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor.

6.º En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 383 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:

    1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.

    2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones o de los votos.

    3.º En la adhesión a la propuesta o el voto favorable a la misma por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones o de los votos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones o esos votos hubieran sido decisivos para la aprobación de una propuesta de convenio.

    4.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la tramitación escrita de la propuesta de convenio o sobre la constitución o la celebración de la junta.

    2. No podrá formularse oposición fundada en infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta por quien, habiendo asistido a esta, no la hubiese denunciado en el momento de su comisión, o, de ser anterior a la constitución de la junta, en el momento de declararse constituida, salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el número tercero del apartado anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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