El texto oficial, literal
Legitimación para formular oposición
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 382 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde, en caso de propuesta anticipada de convenio o de tramitación escrita, a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, y, en caso de tramitación en junta de acreedores, a los acreedores no asistentes a la junta, a los que hubieran sido ilegítimamente privados del derecho de voto, y a quienes hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en cualquier caso, a la administración concursal.
2. El concursado que no hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio si no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni hubiera prestado posteriormente conformidad a esa propuesta. En otro caso, si el convenio resultara aprobado por el juez, quedará sujeto al mismo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗