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Artículo 382 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación para formular oposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación para formular oposición

La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 382 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde, en caso de propuesta anticipada de convenio o de tramitación escrita, a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, y, en caso de tramitación en junta de acreedores, a los acreedores no asistentes a la junta, a los que hubieran sido ilegítimamente privados del derecho de voto, y a quienes hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en cualquier caso, a la administración concursal.

    2. El concursado que no hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio si no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni hubiera prestado posteriormente conformidad a esa propuesta. En otro caso, si el convenio resultara aprobado por el juez, quedará sujeto al mismo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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