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Artículo 381 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sometimiento a la aprobación judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sometimiento a la aprobación judicial

Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a un paso dentro del procedimiento del concurso de acreedores: qué ocurre después de que los acreedores votan a favor de un convenio.

El artículo indica que, si la propuesta de convenio ha sido aceptada por los acreedores con las mayorías del pasivo concursal que exige la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, el mismo día en que se proclama el resultado de la votación o en el siguiente día hábil, debe someter ese convenio aceptado a la aprobación del juez. El artículo no detalla cuáles son esas mayorías ni qué decidirá el juez después.

Para saber cómo le afecta este trámite en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién somete el convenio aceptado al juez?
El Letrado de la Administración de Justicia es quien somete el convenio aceptado a la aprobación del juez.
¿En qué plazo se envía el convenio al juez tras la votación?
Se envía el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente día hábil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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