El texto oficial, literal
Proclamación del resultado
Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 380 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. El concursado podrá aceptar en cualquier momento la propuesta de convenio presentada por los acreedores.
2. En todo caso, se considera aceptada la propuesta por el concursado si no se opone a la aprobación del convenio por el juez o no solicita la apertura de la fase de liquidación.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗