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Artículo 379 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Determinación de la aceptación de las propuestas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación de la aceptación de las propuestas

1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.

2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 379 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Una vez finalizada la votación de una propuesta de convenio en la junta de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia verificará el resultado y lo proclamará de inmediato en la propia junta.

    2. Si la propuesta fuera anticipada o si el juez hubiera acordado tramitación escrita, el Letrado de la Administración de Justicia verificará el resultado y lo proclamará mediante decreto que dictará dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones.

    3. Si la propuesta hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, al proclamar el resultado, advertirá a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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