El texto oficial, literal
Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio
Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
En lenguaje claro
El artículo 384 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula un motivo de oposición a la aprobación judicial del convenio: cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
El artículo reserva esta facultad a dos sujetos: por un lado, los acreedores legitimados para formular oposición que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios; y, por otro lado, la administración concursal. El precepto indica que esta posibilidad se añade («además») a otros supuestos de oposición regulados en la propia ley.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede oponerse al convenio por inviabilidad objetiva?
- Pueden hacerlo los acreedores legitimados que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios, y también la administración concursal.
- ¿Qué motivo de oposición regula este artículo?
- Regula la oposición a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.