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Artículo 384 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio

Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

En lenguaje claro

El artículo 384 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula un motivo de oposición a la aprobación judicial del convenio: cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

El artículo reserva esta facultad a dos sujetos: por un lado, los acreedores legitimados para formular oposición que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios; y, por otro lado, la administración concursal. El precepto indica que esta posibilidad se añade («además») a otros supuestos de oposición regulados en la propia ley.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede oponerse al convenio por inviabilidad objetiva?
Pueden hacerlo los acreedores legitimados que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios, y también la administración concursal.
¿Qué motivo de oposición regula este artículo?
Regula la oposición a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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