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Artículo 374 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cese de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cese de los administradores

1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.

2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.

En lenguaje claro

El artículo 374 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué ocurre con los administradores de una sociedad cuando esta entra en fase de liquidación.

El precepto establece dos reglas. Primero: con la apertura del período de liquidación, los administradores cesan en su cargo y se extingue su poder de representación, por lo que ya no pueden actuar en nombre de la sociedad.

Segundo: aunque hayan cesado, si son requeridos, los antiguos administradores deben prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación. El artículo no detalla en qué consiste esa colaboración ni fija plazos. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cesan los administradores de la sociedad?
Cesan en su cargo con la apertura del período de liquidación, momento en que también se extingue su poder de representación.
¿Tienen alguna obligación los administradores tras su cese?
Sí, si son requeridos deben prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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