El texto oficial, literal
Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
En lenguaje claro
Este artículo contempla el supuesto en que el Gobierno, a instancia de accionistas que representen al menos la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgue conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima. En tal caso, podrá acordarlo por real decreto, en el que se concretará la forma en que la sociedad habrá de subsistir y las compensaciones que recibirán los accionistas al ser expropiados de su derecho.
El real decreto deberá reservar a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación del real decreto. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede instar al Gobierno a acordar la continuación de la sociedad?
- Pueden hacerlo los accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o el personal de la empresa.
- ¿Qué plazo tienen los accionistas para prorrogar la sociedad por sí mismos?
- Tres meses contados desde la publicación del real decreto, adoptando el acuerdo en junta general.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.