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Artículo 372 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Especialidad de la liquidación concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Especialidad de la liquidación concursal

En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

En lenguaje claro

El artículo 372 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que, en el concurso de acreedores de la sociedad, se abre la fase de liquidación.

En ese caso, el artículo establece que la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. Es decir, remite a otra ley para su desarrollo. El artículo no detalla el contenido de esas normas.

Si su sociedad se encuentra en esta situación, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 372 LSC?
Se aplica cuando se abre la fase de liquidación dentro del concurso de acreedores de la sociedad.
¿Qué normas rigen la liquidación concursal según este artículo?
La liquidación se realiza conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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