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Artículo 371 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Sociedad en liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sociedad en liquidación

1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital indica que la disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

Durante ese período, la sociedad conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, y debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación». Además, se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común. Continúan aplicándose las demás normas previstas en la ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una sociedad esté «en liquidación»?
Significa que la sociedad ha sido disuelta y conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, debiendo añadir esa expresión a su denominación.
¿Se siguen celebrando juntas generales durante la liquidación?
Sí, se observarán las disposiciones de los estatutos sobre convocatoria y reunión de las juntas, en las que los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que los socios acuerden lo que convenga al interés común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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