Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 370 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reactivación de la sociedad disuelta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reactivación de la sociedad disuelta

1. La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.

2. El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

3. El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad.

4. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital.

En lenguaje claro

El artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital regula la reactivación de la sociedad disuelta: la junta general puede acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa.

Para acordarlo deben concurrir tres condiciones: que haya desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable no sea inferior al capital social y que no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho. El acuerdo se adopta con los mismos requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Además, el socio que no vote a favor tiene derecho a separarse de la sociedad, y los acreedores sociales pueden oponerse al acuerdo en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para la reducción de capital. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la ley para reactivar una sociedad disuelta?
Que haya desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable no sea inferior al capital social y que no se haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
¿Puede el socio que vota en contra abandonar la sociedad?
Sí. El artículo reconoce el derecho de separación al socio que no vote a favor del acuerdo de reactivación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO